
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES (BOE DE 29 DE MARZO DE 2023) ENTRADA EN VIGOR 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
La nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, prevé la posibilidad de que los animales de compañía puedan acceder a los edificios y dependencias públicas.
Por ello, con motivo de la entrada en vigor de esta Ley, se considera necesario hacer las siguientes aclaraciones:
– Se va a proceder a la prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley, al acceso de animales de compañía a los inmuebles sede de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
– En cuanto a la señalización, se adjunta un cartel explicativo igual para todas las DEH que es el que deberá figurar en las condiciones del apartado anterior.
– En caso de que surja algún incidente relacionado con esta materia, se avisará al personal de seguridad propio de las dependencias y en caso de persistencia, a las fuerzas de seguridad que proceda.
– Esta prohibición no afecta a los perros de asistencia, cuyo acceso al centro seguirá realizándose como hasta la fecha.
Se adjunta un anexo con un extracto de los artículos y disposiciones de la Ley que son de aplicación a este respecto.
ANEXO
Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
(BOE de 29 de marzo de 2023)
Artículo 29. Acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.
1. Los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.
No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.
2. Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
3. Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.
…
Disposición adicional primera. Perros de asistencia.
Los perros de asistencia se regirán por la presente ley en lo no previsto por su normativa específica.
Disposición final octava. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y ejecución de la presente ley.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (29 de septiembre de 2023)
